SERVICIOS COLEGIALES
SERVICIO DE ATENCION A CONSUMIDORES Y USUARIOS
Tal y como se recoge en el artículo 20 de los Estatutos colegiales dicho Servicio tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten en defensa de los intereses de consumidores y usuarios.
ARBITRAJE Y MEDIACION
El artículo 19 de los Estatutos se refiere a las funciones de arbitraje y medicación entres sus colegiados y entre éstos y los consumidores.
SERVICIO DE VENTANILLA UNICA
Este Servicio será prestado de forma gratuita y accesible para personas con discapacidad, tal y como se recoge en el artículo 21 del Estatuto.
SERVICIO DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES Y TRASLADO DE COPIAS Y DOCUMENTOS
Este Servicio consiste en la recepción diaria de notas de entrega procedentes de los organismos judiciales, de forma que dichas notas de entrega se clasifican, sellan y distribuyen en los casilleros de cada Procurador dentro de las dependencias del Colegio.
Al día siguiente de su recepción, y una vez firmadas por el Procurador, dichas notas de entrega serán devueltas al Juzgado correspondiente.
Respecto a las notificaciones telemáticas, se recepcionan en la Sala de Notificaciones y se distribuyen a todos los Procuradores vía Lexnet a lo largo de toda la mañana en horario de 9.00 a 14.30 horas.
Para la resolución de problemas ocasionados por notificaciones incompletas, o cuando el sistema no permite el acceder o no reconoce el certificado, el Colegio presenta incidencias al Ministerio a través de la página http://lexnetjusticia.gob.es.
SERVICIO DE GUARDIAS EN EL MES DE AGOSTO
Es un Servicio prestado por el Colegio de Procuradores de Soria en el que se incluyen todos los colegiados adscritos al Colegio, de forma que cada semana de agosto hay dos procuradores de guardia.
SERVICIO DE GESTIÓN DE DE JUSTICIA GRATUITA
Dicho Servicio viene recogido en el artículo 24 del Estatuto colegial, y se trata de atender peticiones de representación procesal derivadas del reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita.
Se establece un sistema de distribución objetiva y equitativa de los turnos y medios para la designación de los profesionales que impidan que el Servicio quede desprovisto del número de colegiados necesario para su adecuado funcionamiento.
La designación es de aceptación obligatoria para todos los Procuradores adscritos al Colegio de Procuradores de Soria.
SERVICIO DE GESTION DEL TURNO DE OFICIO
Este Servicio pretende garantizar la representación procesal de los justiciables al amparo de lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución y en el artículo 25 de nuestro Estatuto colegial, y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.
Durante el año 2018 se tramitaron en el Colegio de Procuradores de Soria 1005 designaciones de Procurador de Turno de Oficio, observándose un incremento considerable con respecto a los años anteriores tal y como se detalla en la gráfica adjunta.
SERVICIO DE DEPÓSITOS Y BIENES EMBARGADOS Y CONSTITUCIÓN COMO ENTIDAD ESPECIALIZADA
Tal y como se recoge en el artículo 26 de nuestros Estatutos, el Colegio podrá constituir y organizar los servicios de depósitos de bienes embargados que deberán ser adecuados para asumir las responsabilidades establecidas para el depositario.
El Colegio podrá constituirse y ser designado como entidad especializada en la realización de bienes y podrá organizar un servicio de valoración de bienes embargados.
SERVICIO DE ACTOS DE COMUNICACIÓN
El Colegio de Procuradores de Soria contará con la infraestructura necesaria para prestar el servicio de notificaciones y/o comunicaciones en los términos recogidos en las leyes procesales y demás normativa que regula las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia; para ello los colegiados cumplirán los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para formar parte de este Servicio, tal y como se recoge en el artículo 27 de nuestro Estatuto.