REQUISITOS PARA LA COLEGIACION COMO PROCURADOR EJERCIENTE EN EL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE SORIA
- Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Soria, solicitando su incorporación a dicho Colegio.
- Fotocopia DNI.
- Fotografía tamaño carnet.
- Partida de nacimiento.
- Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes que acredite que no se tienen antecedentes penales.
- Fotocopia compulsada del Título de Licenciado en Derecho.
- Fotocopia compulsada del Título de Procurador de (*)
- Fotocopia de resguardo de Alta en Actividades Económicas.
- Instancia de ingreso en la Mutualidad (facilitada por el Colegio), exceptuando aquellos que se den de alta en el RETA y no en la Mutualidad General de Procuradores de España.
- Fotocopia del resguardo de ingreso en la Mutualidad de Procuradores o en el RETA.
- Satisfacer los gastos de tramitación de su expediente de alta como colegiado, que ascienden a la cantidad de 150 euros a ingresar en la cuenta del Colegio (BSCH ES47-0049-0024-30-2891926926).
- Declaración Jurada de no realizar actividad incompatible con la profesión de Procurador.
- Certificado médico oficial.
- Documentación acreditativa del alta y pago de la correspondiente Licencia Fiscal y del Seguro de Responsabilidad Civil (capital asegurado obligatorio de 300.000 euros).
- Facilitar un número de cuenta bancario con su IBAN y sus 20 dígitos para poder cargar en ella los recibos mensuales que correspondan a partir de su colegiación.
- Cuota colegial mensual de 110 euros, desglosada en cuota colegial fija de 66 euros mensuales y 44 euros mensuales por la utilización del Servicio de Recepción de Notificaciones y Traslado Previo de Copias de Escritos y Documentos. Se establecen unas excepciones a dicho pago:
-Los 2 primeros años……exención de 75% del pago
-El tercer año……………….exención de 50% del pago
-El cuarto año………………exención de 25% del pago
- A partir del quinto año ya no ha exenciones.
Los procuradores no ejercientes pagarán una cuota anual de 100 euros repartidos en dos recibos semestrales de 50 euros.
(*) A partir del 31 de octubre de 2013 para poder colegiarse es necesario aportar Título de Máster de Acceso a la Procura y el nuevo Título de Procurador, en virtud de la ley 34/2006 de 30 de octubre sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador.
El art. 2.1 de la ley 34/2006 dice que “Tendrán derecho al Título profesional de Procurador las personas que se encuentren en posesión del Título Universitario de Licenciado en derecho, o del título de grado que lo sustituya…. Y que acrediten su capacitación profesional mediante superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta Ley”.
(*) El Estatuto General de Procuradores de los Tribunales de España aprobado por RD 1281/2002 de 5 de diciembre establecía como condiciones de acceso “haber constituido debidamente la fianza exigida por el Estatuto”, pero dicha previsión fue derogada por Disposición derogatoria de la ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y su ejercicio, sustituyéndose por lo dispuesto en el art. 21 que dice” se podrá exigir a los prestadores de servicios suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio….”. Por lo tanto, ya no es necesaria constitución de fianza al acceder a este Colegio.