Ejerce la representación en los procedimientos judiciales, hasta en los que excepcionalmente no es preceptivo.
Se responsabiliza de las costas que se producen en el pleito, excepto los honorarios de los abogados y los que corresponden a los peritos.
Participa de forma activa en todos los actos y las diligencias que desarrollan; hace falta significar que en muchos casos son los letrados que, con unas instrucciones de principio, dejan en la confianza del procurador todos los trámites, y ellos se limitan a intervenir en los recursos, escritos o actos exigidos para la contradicción y la misma ley.
Esto hace que el procurador asuma y controle todas las actividades de prueba, de ejecución, los embargos, los aseguramientos, los lanzamientos, las valoraciones, las subastas, etc., sin contar el ejercicio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales responde personalmente, tanto si dispone del fondo como si no.